lunes, 11 de mayo de 2015

Reglamentos de reintegros

Turismo
Social


Reglamentos de reintegros




Reglamento de reintegros resolución 481/13 anexo V


ARTICULO 1º.-

Los reintegros por desistimiento de estadías deberán tramitarse en la Dirección Nacional de Prestaciones Turísticas – Rivadavia 2279 CABA personalmente o por correo, teniéndose como fecha cierta de la solicitud de reintegro la que figure en el formulario extendido por el responsable del hotel, en le matasello de la carta o de la expedición del telegrama, según el caso.

ARTICULO 2º.- DESISTIMIENTO TOTAL:

 Los pedidos de reintegro que se formulen por desistimiento total con hasta veinte (20) días de antelación a la fecha de ingreso serán reembolsados con un cien por ciento (100%) del importe abonado, salvo el caso de desistimiento parcial que aplicará el Articulo 3°.
Los pedidos de reintegro que se formulen con posterioridad a esa fecha sufrirán la siguiente escala de descuento:
a) Hasta diviséis (16) días corridos anteriores a la fecha de ingreso el diez por ciento (10%) del costo por persona.
b) Entre quince (15) días anteriores a la fecha de ingreso y quince (15) días posteriores a la fecha de ingreso el veinte por ciento (20%) del costo por persona. .

ARTICULO 3º.-DESISTIMIENTO PARCIAL:

 En los casos de desistimiento parcial de una orden de ingreso se aplicara la siguiente deducción:

a) Hasta veinte (20) días de antelación a la fecha de ingreso el diez por ciento (10%) del costo por persona.

b) Hasta dieciséis (16) días corridos anteriores a la fecha de ingreso el veinte por ciento (20%) del costo abonado por persona.

c) Entre quince (15) días anteriores y quince (15) días posteriores a la fecha de ingreso el treinta por ciento (30%) del costo abonado por persona.

ARTICULO 4º.-RETIRO ANTICIPADO: 

Se dará curso a los pedidos de reintegro por retiro anticipado si están acompañados de constancia de egreso expedida obligatoriamente por el responsable del hotel, donde figure la identificación del hotel, nombre del pasajero, día y hora de egreso. Este certificado tendrá una validez de treinta (30) días corridos desde el momento del egreso, se deja constancia que si transcurrido el plazo referido no se iniciara la tramitación, se tendrá por renunciada le petición, no pudiendo reconocerse con posterioridad ingreso alguno. En los casos de reintegro por retiro anticipado, se aplicara una deducción del veinte por ciento (20%) del costo por persona.

ARTICULO 5º.-VENCIMIENTO DEL PLAZO: 

No serán consideradas las solicitudes de reintegros presentadas después de los quince (15) días posteriores a la fecha establecida para el ingreso, salvo en el caso de aplicación del Art. 4° según corresponda.

ARTICULO 6º.- 

Cuando el Ministerio de Turismo dispusiese la suspensión del servicio ofrecido el turista tendrá derecho al reembolso del cien por cien (100%) del importe abonado por los días no usufructuados, el que será tramitado de oficio. Igual tratamiento se aplicara con el servicio se interrumpa por causas ajenas al turista.

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