Turismo
Social
Reglamentos de reintegros
Reglamento de reintegros resolución 481/13 anexo V
ARTICULO 1º.-
Los reintegros por
desistimiento de estadías deberán tramitarse en la Dirección Nacional de
Prestaciones Turísticas – Rivadavia 2279 CABA personalmente o por correo,
teniéndose como fecha cierta de la solicitud de reintegro la que figure en el
formulario extendido por el responsable del hotel, en le matasello de la carta
o de la expedición del telegrama, según el caso.
ARTICULO 2º.- DESISTIMIENTO TOTAL:
Los pedidos de reintegro que se
formulen por desistimiento total con hasta veinte (20) días de antelación a la
fecha de ingreso serán reembolsados con un cien por ciento (100%) del importe
abonado, salvo el caso de desistimiento parcial que aplicará el Articulo 3°.
Los pedidos de reintegro que se formulen con posterioridad a esa fecha sufrirán la siguiente escala de descuento:
a) Hasta diviséis (16) días corridos anteriores a la fecha de ingreso el diez por ciento (10%) del costo por persona.
b) Entre quince (15) días anteriores a la fecha de ingreso y quince (15) días posteriores a la fecha de ingreso el veinte por ciento (20%) del costo por persona. .
Los pedidos de reintegro que se formulen con posterioridad a esa fecha sufrirán la siguiente escala de descuento:
a) Hasta diviséis (16) días corridos anteriores a la fecha de ingreso el diez por ciento (10%) del costo por persona.
b) Entre quince (15) días anteriores a la fecha de ingreso y quince (15) días posteriores a la fecha de ingreso el veinte por ciento (20%) del costo por persona. .
ARTICULO 3º.-DESISTIMIENTO PARCIAL:
En los casos de
desistimiento parcial de una orden de ingreso se aplicara la siguiente deducción:
a) Hasta veinte (20) días de antelación a la fecha de ingreso el diez por ciento (10%) del costo por persona.
b) Hasta dieciséis (16) días corridos anteriores a la fecha de ingreso el veinte por ciento (20%) del costo abonado por persona.
c) Entre quince (15) días anteriores y quince (15) días posteriores a la fecha de ingreso el treinta por ciento (30%) del costo abonado por persona.
ARTICULO 4º.-RETIRO ANTICIPADO:
Se dará curso a los pedidos de
reintegro por retiro anticipado si están acompañados de constancia de egreso
expedida obligatoriamente por el responsable del hotel, donde figure la
identificación del hotel, nombre del pasajero, día y hora de egreso. Este
certificado tendrá una validez de treinta (30) días corridos desde el momento
del egreso, se deja constancia que si transcurrido el plazo referido no se
iniciara la tramitación, se tendrá por renunciada le petición, no pudiendo
reconocerse con posterioridad ingreso alguno. En los casos de reintegro por
retiro anticipado, se aplicara una deducción del veinte por ciento (20%) del
costo por persona.
ARTICULO 5º.-VENCIMIENTO DEL PLAZO:
No serán consideradas
las solicitudes de reintegros presentadas después de los quince (15) días
posteriores a la fecha establecida para el ingreso, salvo en el caso de
aplicación del Art. 4° según corresponda.
ARTICULO 6º.-
Cuando el Ministerio de Turismo
dispusiese la suspensión del servicio ofrecido el turista tendrá derecho al
reembolso del cien por cien (100%) del importe abonado por los días no
usufructuados, el que será tramitado de oficio. Igual tratamiento se aplicara
con el servicio se interrumpa por causas ajenas al turista.
No hay comentarios:
Publicar un comentario